Normativa RAEE II ¿Qué tipos de cable quedan excluidos?

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Normativa RAEE II ¿Qué tipos de cable quedan excluidos?

La normativa RAEE II trata de la gestión de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, consumibles y subconjuntos.  Es aplicada tanto para particulares como para profesionales. No fue hasta el Real Decreto 110/2015 que en ella se introduce el material eléctrico.

 

 

La normativa RAEE II obliga a la presencia del símbolo del cubo tachado en los productos que requieren realizar la gestión de residuos; significa que este material debe ser recogido, procesado y posteriormente reciclado.

 

Aplicación de la normativa RAEE II

Esta normativa se aplica a todo equipo eléctrico o electrónico que requiere de una corriente eléctrica o un campo electromagnético para su funcionamiento. También se aplica en aparatos que generan, transmiten y miden intensidades.

 

Categorías según el Real Decreto 110/2015

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  • Aparatos de intercambio de temperatura
  • Monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a 100 cm2
  • Lámparas
  • Grandes aparatos (con dimensión exterior superior a 50 cm)
  • Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm)
  • Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños
  • Paneles fotovoltaicos grandes

Objetivos de la normativa RAE II

Los fabricantes en los diseños y la producción de productos tienen que tener en cuenta la gestión que se dará a los residuos. Deben facilitar la reparación, reutilización, desmontaje y reciclado. Los recursos utilizados tienen que ser más eficientes, reforzando el reciclado y la posterior recuperación de las materias primas.

 

Para reducir los residuos al mínimo haciendo un uso eficiente de los recursos en el sector eléctrico es especialmente relevante la recuperación de las materias primas secundarias como son las tarjetas de circuitos impresos, cables, pilas, baterías, componentes eléctricos y electrónicos, motores eléctricos, etc.

 

Normativa RAEE II para cables

Para el caso de los cables eléctricos existe un antes y un después del día 15 de agosto de 2018:

 

Antes del Real Decreto 110/2015

  • No se recoge dentro de ninguno de los anexos de la normativa RAEE I los cables que solo transmiten corriente eléctrica.
  • No entran en la directiva los cables que venden con los aparatos eléctricos y electrónicos o que son componentes del equipo.
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Ejemplo de cables que están excluidos: cualquier cable que va del aparato hasta el enchufe, los cables que están dentro del equipo, el cable que se enchufa o desenchufa para que el producto funcione con pilas o el cable que viene con cualquier aparato electrónico para generar la carga y su funcionamiento.

Desde el Real Decreto 110/2015

  • Sí aplica la norma en los cables para la transferencia de corrientes eléctricas y campos electromagnéticos. Deben ser registrados y declarados como AEE (aparato eléctrico y electrónico) cuando tengan una tensión nominal no superior a 1000 V en CA (corriente alterna) y a 1500 V en CC (corriente continua), se vaya a comercializar en el mercado en modo individual y no forme parte de otro AEE.
  • Los cables de transmisión de datos, audio, voz o vídeo o en general todos los cables de telecomunicaciones que vengan junto o por separado del AEE no están afectados por la norma.
  • Los cables que suministren los instaladores para instalaciones grandes y fijas también están excluidos del campo de aplicación de la norma.

 

Responsabilidades y obligaciones

Estas obligaciones deben ser respetadas por el fabricante, el importador y vendedor online.

 

Mediante el histórico de datos del número de productos que están en el mercado se definen objetivos anuales de recogida de residuos.

 

Existen situaciones que generan dudas en cuanto a la responsabilidad de quién debe cumplir la normativa. Por ejemplo: el caso de un fabricante de un componente que entrega un producto a otro fabricante para utilizarlo en su propio producto. Este segundo fabricante, que es quien saca el producto al mercado, es quien debe de reportar la cantidad de productos (futuros residuos) que pone en circulación. Se debe saber el uso que se le va a hacer a cada uno los productos que se fabrican.

 

La normativa RAEE II se debe conocer en profundidad para saber qué uso se debe hacer a los productos y elementos, desde su fase de producción hasta la gestión después de la vida útil del equipo. En el planeta no hay recursos ilimitados y es muy importante coger conciencia y conocer la legislación vigente.

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1 Comentario
  • integeradores de sistemas
    Publicado a las 08:26h, 10 enero

    Es raro encontrar a blogers con conocimientos sobre este asunto , pero creo que sabes de lo que estás comentando. Gracias compartir un tema como este.

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