Autoconsumo eléctrico: tipos y normativa

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Autoconsumo eléctrico: tipos y normativa

Existen varios factores por los cuales la sociedad empieza a tener en cuenta el autoconsumo eléctrico:

Por un lado, y quizás el que más empuja a tomar esta decisión, está la inminente subida de precios de la electricidad que en 2017 se encareció un 10% respecto al año anterior con los problemas que eso conlleva en la economía de muchas familias. Por otro lado, la posibilidad de generar energía limpia en el propio hogar, hace que muchas familias concienciadas con el cambio climático se tomen esta opción como una solución a los problemas que las energías no renovables causan a nuestro planeta.

Sea por el motivo que sea, el autoconsumo eléctrico es una realidad que cada vez va tomando más forma y solo hay que fijarse en las nuevas normativas relacionadas y en el coste de los equipos para ver que cada vez estamos más cerca de un cambio en el modelo energético actual. Así pues, en esta entrada encontraras las bases del autoconsumo eléctrico: ¿Qué es? ¿Qué tipos hay? ¿Cuál es la normativa vigente?

¿Qué es el autoconsumo eléctrico?

El autoconsumo eléctrico consiste en generar la electricidad que uno mismo consume en su instalación, ya sea una empresa, vivienda o cualquier instalación que precise de este bien. Esta electricidad se suele obtener por fuentes renovables y en la mayoría de ocasiones se utiliza el sol. Es por eso que en esta entrada nos centraremos en el autoconsumo de energía eléctrica mediante la fuente de energía solar.

Tipos de autoconsumo eléctrico

En la actualidad, existen variantes en las instalaciones de autoconsumo eléctrico según si estamos conectados o no a la red:

Autoconsumo eléctrico aislado

El autoconsumo eléctrico aislado se produce en las instalaciones sin suministro eléctrico convencional y cuya energía es proporcionada por una fuente renovable.

Normalmente este tipo de instalaciones cuentan con baterías para almacenar la energía y poder utilizarla cuando no se pueda generar. Además, suelen apoyarse en grupos electrógenos y es conveniente concienciar al cliente sobre el uso de la energía puesto que si no hay un control exhaustivo es posible quedarse sin energía en las horas de menos generación.

Autoconsumo eléctrico conectado o no a la red

Actualmente, la legislación vigente contempla varios tipos de instalación, siendo una primera clasificación en función de si están o no conectadas a las redes de transporte y distribución:

  • Instalación aislada: no hay ningún elemento de conexión entre la instalación de autoconsumo y las redes de transporte y distribución.
  • Instalación conectada a la red: instalación interna de producción compartida con un consumidor y que tenga, o pueda tener, conexión con las redes de transporte o distribución.
    En este último tipo de modalidad, las instalaciones de generación trabajan en paralelo con la red eléctrica de la compañía. Básicamente se persiguen dos objetivos, un cierto grado de autosuficiencia energética y una reducción de la factura eléctrica.
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Normativa sobre el autoconsumo eléctrico

Actualmente, la legislación contempla dos tipos principales:

  • Autoconsumo sin excedentes: hay dispositivos físicos que impiden el vertido de la energía excedente a las redes de transporte y distribución. El sujeto será siempre el consumidor.
  • Autoconsumo con excedentes: este tipo de instalaciones puede suministrar energía para autoconsumo e inyectar el excedente en las redes de transporte y distribución. Hay dos subtipos:
    • Acogido a compensación: el consumidor y el productor pacten una compensación de los excedentes. Debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: la energía ha de ser renovable y la potencia de la instalación ha de ser inferior a 100 kW.
    • No acogido a compensación: cuando incumple alguno de los requisitos para compensación de excedentes.

Se incluye también la clasificación por tipo de consumidor, siendo individual si el productor y consumidor son la misma persona, y colectivo si hay varios consumidores (siempre sin contar con los excedentes vertidos a las redes de transporte y distribución). Este último caso sería el de las comunidades residenciales, donde una única instalación suministra a varios consumidores. En este caso, todos los consumidores deben tener la misma modalidad, así como comunicar a la empresa distribuidora (como encargada de la lectura) de forma individual el mismo acuerdo firmado por todos los participantes en el que se detalle los criterios de reparto específicos.

Normativa eléctrica aplicable al autoconsumo eléctrico

Solicitud

La normativa difiere si es alta (AT) o baja (BT) tensión.

Acceso y conexión: Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

Procedimiento (metodología y condiciones de acceso de la conexión): Circular 1/2021 de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Este trámite permite el acceso a la red pública de transporte/distribución, e incluye también la presentación de garantías económicas (40€/kW potencia solicitada).

  • Instalaciones sin excedentes, o hasta 15 kW con excedentes, están exentas la presentación de este trámite.
  • Las instalaciones de entre 15 y 100 kW con excedentes están exentas de presentar la garantía.

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

  • Autorización administrativa previa, tramitada con el anteproyecto de la instalación y la evaluación del impacto ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre).
  • Autorización administrativa de construcción, tramitada con el proyecto de ejecución y la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.

    Estas dos autorizaciones pueden presentarse conjuntamente.

  • Autorización de explotación.

* RD 1955/2000, artículo 11: instalaciones con tensión inferior a 1kV eximidas.

* RD 1699/2011: instalaciones de producción eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV (distribución o red interior de un consumidor).

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Reglamento técnico

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Instalaciones BT (hasta 100 kW): Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT → las instalaciones de BT necesitan un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) firmado por una empresa instaladora especializada y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Hasta 10 kW: Memoria Técnica de Diseño

Más de 10 kW: proyecto técnico firmado por técnico.

En instalaciones AT: Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión (RAT).

Registro administrativo

RD 244/2019: todas las instalaciones de autoconsumo tienen que estar registradas en el Registro Administrativo de Autoconsumo (Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico). Este trámite se hace de oficio entre administraciones.

Normativa sobre gestión de residuos y seguridad aplicable al autoconsumo eléctrico

¿Qué plantas están sometidas a evaluación ambiental? Aquellas destinadas a la venta de energía que ocupen más de 100 Ha y no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios ya existentes. → las instalaciones de autoconsumo se quedan fuera.

Los aspectos medioambientales a los que hay que atender en instalaciones de autoconsumo se refiere a los residuos generados durante la instalación o montaje.

«Se recomienda clasificar las instalaciones en función de su potencia: mayor potencia = instalación de mayor tamaño = más residuos generados. 1. Instalaciones P<100 kW Los residuos generados se limitan a los embalajes: contenedores o puntos limpios. 2. Instalaciones P>100 kW Se necesita un proyecto técnico. Si está sujeta a licencia municipal, se requiere incluir un estudio de gestión de residuos (volumen de residuos generados y medidas previstas).»

Seguridad y salud

En general, no necesitan Planes de Seguridad y Salud. Sólo si se cumplen alguna de las necesidades del art. 4 del RD 1627/1997, de 24 de octubre:

a) Presupuesto > 460K €.

b) Duración > 30 días y trabajadores simultáneos > 20.

c) Volumen de mano de obra estimada (suma de los días de trabajo de todos los trabajadores) > 500.

d) Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

* En trabajos de altura → presencia de la figura del recurso preventivo.

Otros aspectos sobre la tramitación municipal

Desde 2015 (artículo 14 de la ley 39/2015), las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las administraciones públicas de manera telemática.

«Se recomienda clasificar las instalaciones en función de su potencia, la potencia marca la obligatoriedad de realizar un proyecto: 1. Instalaciones P<10 kW No necesitan proyecto, sólo apartado de gestión preventiva de los trabajos a realizar en la instalación. 2. Instalaciones P>10 kW Necesitan proyecto con estudio básico de seguridad y salud.»

Comunidades exentas

Hay comunidades autónomas con tramitaciones reducidas:

Andalucía

Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre.

Aragón

Ley 1/2021, de 11 de febrero.

Canarias

Decreto Ley 15/2020 de 10 de septiembre.

Castilla y León

Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio.

Castilla-La Mancha

Ley 1/2021, de 12 de febrero.

Catalunya

Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre.

Madrid

Ley 1/2020, de 8 de octubre.

Comunidad Foral de Navarra

Ley foral 4/2021, de 22 de abril.

Comunitat Valenciana

Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto.

Extremadura

Ley 11/2018, de 21 de diciembre.

Illes Balears

Ley 12/2017, de 29 de diciembre.

La Rioja

Ley 5/2006, de 2 de mayo.

Principado de Asturias

Ley del Principado de Asturias 4/2021.

Fuentes

Nueva guía de IDAE y UNEF con recomendaciones para fomentar el autoconsumo en los municipios.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), organismo público dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( Miteco), y la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han elaborado la ‘ Guía de orientaciones a los municipios para el fomento del autoconsumo.

https://www.eseficiencia.es/2022/05/06/nueva-guia-idae-unef-recomendaciones-fomentar-autoconsumo-municipios

Guía autoconsumo

https://s3-us-west-2.amazonaws.com/secure.notion-static.com/dacf42ae-9b17-428c-8d73-1aebae891351/2022-04-01_Guia_Autoconsumo_Ayuntamientos.pdf

Puedes encontrar más información sobre la normativa del autoconsumo en el portal del Ministerio para la Transición Ecológica y además, si quieres que llevemos a cabo tu proyecto de autoconsumo con total garantía, solo tienes que ponerte en contacto a través de este enlace.

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