
25 Jul Autoconsumo eléctrico: tipos y normativa
Existen varios factores por los cuales la sociedad empieza a tener en cuenta el autoconsumo eléctrico:
- Por un lado, y quizás el que más empuja a tomar esta decisión, está la inminente subida de precios de la electricidad que en 2017 se encareció un 10% respecto al año anterior con los problemas que eso conlleva en la economía de muchas familias.
Por otro lado, la posibilidad de generar energía limpia en el propio hogar, hace que muchas familias concienciadas con el cambio climático se tomen esta opción como una solución a los problemas que las energías no renovables causan a nuestro planeta.
Sea por el motivo que sea, el autoconsumo eléctrico es una realidad que cada vez va tomando más forma y solo hay que fijarse en las nuevas normativas relacionadas y en el coste de los equipos para ver que cada vez estamos más cerca de un cambio en el modelo energético actual. Así pues, en esta entrada encontraras las bases del autoconsumo eléctrico: ¿Qué es? ¿Qué tipos hay? ¿Cual es la normativa vigente?
Tabla de contenidos
¿Qué es el autoconsumo eléctrico?
El autoconsumo eléctrico consiste en generar la electricidad que uno mismo consume en su instalación, ya sea una empresa, vivienda o cualquier instalación que precise de este bien. Esta electricidad se suele obtener por fuentes renovables y en la mayoría de ocasiones se utiliza el sol. Es por eso que en esta entrada nos centraremos en el autoconsumo de energía eléctrica mediante la fuente de energía solar.
Tipos de autoconsumo eléctrico
En la actualidad, existen variantes en las instalaciones de autoconsumo eléctrico según si estamos conectados o no a la red:
Autoconsumo eléctrico aislado
El autoconsumo eléctrico aislado se produce en las instalaciones sin suministro eléctrico convencional y cuya energía es proporcionada por una fuente renovable.
Normalmente este tipo de instalaciones cuentan con baterías para almacenar la energía y poder utilizarla cuando no se pueda generar. Además, suelen apoyarse en grupos electrógenos y es conveniente concienciar al cliente sobre el uso de la energía puesto que si no hay un control exhaustivo es posible quedarse sin energía en las horas de menos generación.
Autoconsumo eléctrico conectado a la red
En este tipo de modalidad las instalaciones de generación trabajan en paralelo con la red eléctrica de la compañía. Básicamente se persiguen dos objetivos, un cierto grado de autosuficiencia energética y una reducción de la factura eléctrica. Desde un punto de vista técnico se pueden distinguir dos tipos de instalaciones:
Este tipo de instalación por el momento no está contemplada en la normativa actual española pero sí en otros países.
- Autoconsumo instantáneo: La energía proporcionada por la instalación de generación es consumida instantáneamente en la red interior. En este caso la red de distribución cubre las carencias de generación de energía de nuestra instalación. Los excedentes de energía que se pudieran producir se inyectan en la red sin contraprestación económica.
- Autoconsumo con acumulación: En este tipo de instalación los excedentes de energía pueden ser acumulados en una batería, la cual puede cubrir las necesidades energéticas en aquellos periodos en los que no haya generación solar suficiente.
Normativa sobre el autoconsumo eléctrico
En la actualidad, existen dos modalidades de autoconsumo bastante diferenciadas:
Modalidad 1: Es la asociada a un consumidor en un único punto de suministro que dispone en su red interior de una o varias instalaciones de generación destinadas al autoconsumo y que no están dadas de alta en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica. Esta opción es válida para potencias contratadas hasta 100 kW y existe un único sujeto, el consumidor.
Modalidad 2: En este caso las instalaciones de generación se encuentran inscritas en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica y existen dos sujetos, el productor y el consumidor. La potencia máxima de las instalaciones de generación se limita a la contratada en el punto de suministro y los excedentes energéticos pueden ser remunerados.
Condiciones para acogerse a las modalidades de autoconsumo eléctrico
Modalidad 1
- La potencia contratada no puede ser superior a 100 kW.
- El titular de la instalación tiene que ser el mismo que el del suministro.
- La suma de potencias instaladas para la generación tiene que ser igual o inferior a la potencia contratada.
Modalidad 2
- Igual que en la modalidad 1, la suma de potencias instaladas ha de ser igual o menor a la contratada.
- Debe haber un solo titular para todas las instalaciones de producción.
- Las instalaciones deben cumplir todos los requisitos técnicos que se muestran en el Real Decreto 1955/2000, el Real Decreto 1699/2011 y el Real Decreto 413/2014.
- El productor corre con las consecuencias y gastos de las posibles conexiones y desconexiones de la red.
Puedes encontrar más información sobre la normativa del autoconsumo en el portal del Ministerio para la Transición Ecológica y además, si quieres que llevemos a cabo tu proyecto de autoconsumo con total garantía, solo tienes que ponerte en contacto a través de este enlace.
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